Texto oficial
Art. 32. El consumo de bebidas alcohólicas que se haga contraviniendo lo dispuesto en el artículo 18 será penado con multa de treinta a cien pesos.
Decreto con fuerza de ley numero 239
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855356.