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Artículo 32 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855356.

Texto oficial

Art. 32. El consumo de bebidas alcohólicas que se haga contraviniendo lo dispuesto en el artículo 18 será penado con multa de treinta a cien pesos.