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Artículo 33 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855357.

Texto oficial

Art. 33 Las personas naturales o los representantes de las personas jurídicas que expendan bebidas alcohólicas, aunque sea ocasionalmente, sin haber obtenido la clasificación correspondiente, serán castigadas con una multa de doscientos a quinientos pesos, comiso de las bebidas y clausura del establecimiento por la autoridad local. Será sancionada con la misma pena la existencia de dichas bebidas en cualquier negocio o local no autorizado para venderlas, siempre que las circunstancias demuestren que esa existencia está destinada al expendio. Se presumirá que concurren tales circunstancias, cuando, además de las bebidas, se sorprendan vasos, medidas u otros útiles comúnmente empleados en dicho objeto. Las especies decomisadas serán de beneficio de la Municipalidad respectiva y deberán ser retiradas y conservadas por ésta, mientras no haya recaído en el denuncio sentencia ejecutoriada.