Texto oficial
Art. 34. Toda infracción a la presente ley que no tenga una sanción especial, se castigará con una multa de cincuenta a quinientos pesos. Con esta misma pena serán sancionadas las contravenciones al reglamento.
Decreto con fuerza de ley numero 239
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855358.