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Artículo 34 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855358.

Texto oficial

Art. 34. Toda infracción a la presente ley que no tenga una sanción especial, se castigará con una multa de cincuenta a quinientos pesos. Con esta misma pena serán sancionadas las contravenciones al reglamento.