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Artículo 35 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855359.

Texto oficial

Art. 35. El infractor que no pagare la multa sufrirá un día de prisión por cada diez pesos.