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Artículo 36 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855360.

Texto oficial

Art. 36. Los negocios que en plazo de un año hayan sufrido tres o más condenas, podrán ser clausurados temporalmente y hasta por cuarenta y cinco días, en el primer caso y definitivamente, en el segundo. La clausura se decretará de oficio por la Alcaldía o a petición de la respectiva jefatura de Carabineros, siendo sólo suficiente para ello que se acompañe certificado de hallarse ejecutoriada la sentencia condenatoria correspondiente.