Texto oficial
Art. 36. Los negocios que en plazo de un año hayan sufrido tres o más condenas, podrán ser clausurados temporalmente y hasta por cuarenta y cinco días, en el primer caso y definitivamente, en el segundo.
La clausura se decretará de oficio por la Alcaldía o a petición de la respectiva jefatura de Carabineros, siendo sólo suficiente para ello que se acompañe certificado de hallarse ejecutoriada la sentencia condenatoria correspondiente.