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Artículo 46 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855370.

Texto oficial

Art. 46. Un ejemplar del presente párrafo se mantendrá en lugar visible y de manera que pueda leerse, en todo establecimiento en que se expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en él. La infracción a lo dispuesto en el inciso precedente, se castigará con una multa de cincuenta a cien pesos. En igual pena incurrirá toda persona que deliberadamente arranque o destruya dichos ejemplares.