Texto oficial
Art. 46. Un ejemplar del presente párrafo se mantendrá en lugar visible y de manera que pueda leerse, en todo establecimiento en que se expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en él.
La infracción a lo dispuesto en el inciso precedente, se castigará con una multa de cincuenta a cien pesos.
En igual pena incurrirá toda persona que deliberadamente arranque o destruya dichos ejemplares.