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Artículo 47 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855371.

Texto oficial

Art. 47. El Presidente de la República destinará anualmente hasta la cantidad de cien mil pesos para subvencionar sociedades que se formen, a iniciativa del Estado, con el objeto de proteger a las familias de los ebrios castigados, de acuerdo con los artículos 41 y 42, a treinta días de trabajos sin remuneración o a reclusión en los Asilos de Temperancia. Esta protección se dispensará en conformidad a los reglamentos que dicte el Presidente de la República y se entenderá en beneficio de aquellas personas que vivieren únicamente a expensas del ebrio.