Texto oficial
Art. 47. El Presidente de la República destinará anualmente hasta la cantidad de cien mil pesos para subvencionar sociedades que se formen, a iniciativa del Estado, con el objeto de proteger a las familias de los ebrios castigados, de acuerdo con los artículos 41 y 42, a treinta días de trabajos sin remuneración o a reclusión en los Asilos de Temperancia. Esta protección se dispensará en conformidad a los reglamentos que dicte el Presidente de la República y se entenderá en beneficio de aquellas personas que vivieren únicamente a expensas del ebrio.