Texto oficial
Art. 56. En caso de que la Oficina mencionada constatare que el patrón del ebrio consuetudinario hubiere dejado de dar cumplimiento a la disposición del artículo 50 o se hubiere coludido con éste para el mismo fin, denunciará el hecho al respectivo Juzgado de Policía Local, para los efectos de la aplicación de la pena contemplada en el artículo 51.
Con el mérito de dicha denuncia, el Tribunal aplicará al infractor la pena respectiva y ordenará a favor de la familia del ebrio consuetudinario, el pago de las cuotas que les correspondan en los salarios de éste.