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Artículo 56 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855380.

Texto oficial

Art. 56. En caso de que la Oficina mencionada constatare que el patrón del ebrio consuetudinario hubiere dejado de dar cumplimiento a la disposición del artículo 50 o se hubiere coludido con éste para el mismo fin, denunciará el hecho al respectivo Juzgado de Policía Local, para los efectos de la aplicación de la pena contemplada en el artículo 51. Con el mérito de dicha denuncia, el Tribunal aplicará al infractor la pena respectiva y ordenará a favor de la familia del ebrio consuetudinario, el pago de las cuotas que les correspondan en los salarios de éste.