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Artículo 57 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855381.

Texto oficial

Art. 57. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, las Municipalidades tendrán la obligación de defender gratuitamente las familias menesterosas de los ebrios consuetudinarios, a fin de que puedan percibir el 50% del salario a que se refiere el presente párrafo.