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Artículo 58 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855382.

Texto oficial

TITULO III Del procedimiento judicial Art. 58. De las faltas e infracciones sancionadas por la presente ley, conocerá el Juez de Policía Local o, a falta de éste, el alcalde de la comuna en que hubiere cometido la falta o la infracción.