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Artículo 59 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855383.

Texto oficial

Art. 59. Los inspectores de las Municipalidades y el personal del Cuerpo de Carabineros, tendrán la obligación de denunciar las infracciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley. El denuncio se hará por escrito al respectivo Juez de Policía Local, o al alcalde, en su caso. El Juzgado procederá en forma breve y sumaria, citando a las partes a una audiencia a la cual deberán concurrir con sus testigos y demás medios probatorios. Esta audiencia se celebrará con la asistencia de las partes o en su rebeldía. Se levantará un acta, que contendrá una relación sucinta de lo obrado y en la que, para los efectos de la individualización de los testigos, bastará indicar sus nombres, apellidos y domicilios. No se admitirán más de tres testigos por cada parte, y los de descargo, para poder declarar, deberán exhibir su cédula de identidad en vigencia.