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Artículo 62 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855386.

Texto oficial

Art. 62. El Juez podrá practicar de oficio las diligencias que creyere convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados, y, en todo caso, apreciará en conciencia la prueba rendida.