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Artículo 72 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855396.

Texto oficial

Art. 72. El Presidente de la República determinará en el Reglamento General de la presente ley, las obligaciones a que estarán sujetos los abogados que ésta establece y sus delegados, como asimismo, la forma en que entre éstos se distribuirán las sumas que por concepto de honorarios les correspondan.