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Artículo 73 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855397.

Texto oficial

Art. 73. Los Tesoreros Comunales enviarán mensualmente a la Tesorería Provincial del lugar que sea asiento de la respectiva Corte de Apelaciones, las cantidades que, por concepto de costas, hubieren consignado los infractores que fueren condenados por la Corte. Esta remisión la harán previa deducción, en su caso, de la diferencia de que habla el inciso 2.o del artículo 70.