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Artículo 74 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855398.

Texto oficial

Art. 74. El 50% del monto de las multas aplicadas en conformidad con la presente ley, será de beneficio de la Municipalidad de la comuna en que se hubiere cometido la infracción, y el 50% restante pasará a rentas generales de la Nación.