Texto oficial
De la observancia de esta ley
Art. 75. Deróganse las disposiciones del Libro II de la ley N.o 4,536, de 18 de Enero de 1929, a excepción de las contempladas en el Título II sobre Asilo de Temperancia; deróganse también todas las demás disposiciones legales que tratan sobre las materias a que se refiere la presente ley, aun en lo que no fueren contrarias a ella.