Texto oficial
Art. 76. El Presidente de la República dictará el Reglamento para la ejecución de la presente ley, dentro del término de 180 días, contados desde la fecha de su promulgación.
Decreto con fuerza de ley numero 239
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855400.