Saltar al contenido

Artículo 76 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855400.

Texto oficial

Art. 76. El Presidente de la República dictará el Reglamento para la ejecución de la presente ley, dentro del término de 180 días, contados desde la fecha de su promulgación.