Saltar al contenido

Artículo 77 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855401.

Texto oficial

Art. 77. El Presidente de la República dictará un reglamento especial para el funcionamiento del Asilo de Temperancia, a que se refiere el artículo 42, como asimismo de los demás asilos de igual naturaleza que se establezcan de acuerdo con dicho reglamento.