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Artículo 78 del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855402.

Texto oficial

Art. 78. Queda facultado el Presidente de la República, para refundir en un solo texto las disposiciones de la presente ley y las de la ley N.o 4,536, que quedan vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.