Texto oficial
Art. 8.o Los miembros de esta Junta recibirán por cada sesión, una remuneración de diez a treinta pesos, que será fijada en la forma que determine el Reglamento.
Decreto con fuerza de ley numero 239
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855410.