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Artículo 8 transitorio del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855410.

Texto oficial

Art. 8.o Los miembros de esta Junta recibirán por cada sesión, una remuneración de diez a treinta pesos, que será fijada en la forma que determine el Reglamento.