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Artículo 9 transitorio del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855411.

Texto oficial

Art. 9.o Los inspectores municipales visitarán los establecimientos sujetos al pago de impuesto y, a medida que practiquen estas visitas, pasarán a la Junta un informe explicativo, sobre la exactitud de la declaración hecha por el contribuyente o sobre la clasificación que le corresponda conforme al giro o importancia del negocio.