Texto oficial
Art. 10. La Junta hará la clasificación de los contribuyentes y determinará la patente que les corresponda, de acuerdo con los antecedentes reunidos. La clasificación deberá estar terminada impostergablemente antes del 1.o de Noviembre del año en que se termina el quinquenio.
Estas resoluciones serán motivadas, y se publicarán, subscritas por el secretario de la Junta, a medida que se dicten.