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Artículo 10 transitorio del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855412.

Texto oficial

Art. 10. La Junta hará la clasificación de los contribuyentes y determinará la patente que les corresponda, de acuerdo con los antecedentes reunidos. La clasificación deberá estar terminada impostergablemente antes del 1.o de Noviembre del año en que se termina el quinquenio. Estas resoluciones serán motivadas, y se publicarán, subscritas por el secretario de la Junta, a medida que se dicten.