Texto oficial
Art. 11. Los que establecieren un negocio de alcoholes después de haber empezado su período semestral de pago de patentes, deberán hacer la declaración a que se refiere el artículo 6.o transitorio antes de iniciar sus operaciones y pagarán la patente que les corresponda por el semestre en curso.
La Junta Clasificadora indicada en el artículo 7.o transitorio, solicitará en este caso a la Municipalidad que haga practicar una visita especial al establecimiento gravado y hará la clasificación a que se refieren los artículos que proceden, dentro del término de un mes.