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Artículo 11 transitorio del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855413.

Texto oficial

Art. 11. Los que establecieren un negocio de alcoholes después de haber empezado su período semestral de pago de patentes, deberán hacer la declaración a que se refiere el artículo 6.o transitorio antes de iniciar sus operaciones y pagarán la patente que les corresponda por el semestre en curso. La Junta Clasificadora indicada en el artículo 7.o transitorio, solicitará en este caso a la Municipalidad que haga practicar una visita especial al establecimiento gravado y hará la clasificación a que se refieren los artículos que proceden, dentro del término de un mes.