Texto oficial
Art. 12. Si la Municipalidad o el contribuyente no se conformaren con las resoluciones que fueren acordadas por la Junta Clasificadora, podrán ocurrir, dentro de los quince días siguientes a la publicación ordenada por el artículo 10 transitorio, ante la misma Junta, reclamando de la clasificación. El reclamo deberá presentarse en conformidad a lo que dispone el artículo 9.o de la ley N.o 4,565.
La cuenta deberá pronunciarse en el plazo de quince días y, en caso de no dar reclamo, elevará los antecedentes a la Corte de Apelaciones al día siguiente de la resolución.
Si la Junta no se pronunciare o no elevare los antecedentes en el término indicado, el contribuyente podrá ocurrir directamente a la Corte.
La Corte se pronunciará sobre la reclamación formulada como Tribunal de única instancia.
La vista de estas causas gozará de preferencia sobre todo otro asunto y se procederá sin esperar la comparecencia de las partes.