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Artículo 12 transitorio del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855414.

Texto oficial

Art. 12. Si la Municipalidad o el contribuyente no se conformaren con las resoluciones que fueren acordadas por la Junta Clasificadora, podrán ocurrir, dentro de los quince días siguientes a la publicación ordenada por el artículo 10 transitorio, ante la misma Junta, reclamando de la clasificación. El reclamo deberá presentarse en conformidad a lo que dispone el artículo 9.o de la ley N.o 4,565. La cuenta deberá pronunciarse en el plazo de quince días y, en caso de no dar reclamo, elevará los antecedentes a la Corte de Apelaciones al día siguiente de la resolución. Si la Junta no se pronunciare o no elevare los antecedentes en el término indicado, el contribuyente podrá ocurrir directamente a la Corte. La Corte se pronunciará sobre la reclamación formulada como Tribunal de única instancia. La vista de estas causas gozará de preferencia sobre todo otro asunto y se procederá sin esperar la comparecencia de las partes.