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Artículo 13 transitorio del Decreto 239

Decreto con fuerza de ley numero 239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238131 / 8855415.

Texto oficial

Art. 13. Si dentro del período quinquenal que dura la clasificación, un comerciante redujere su giro o disminuyere la importancia de su negocio, podrá solicitar de la Junta Clasificadora una nueva clasificación. Si, por el contrario, aumentare su capital o ampliare la importancia de su negocio, el inspector municipal correspondiente, denunciará este hecho a la Junta, la cual, en este caso, deberá también proceder a reclasificar el establecimiento. Toda nueva clasificación comenzará a regir desde el semestre siguiente a aquel en que se hubiere efectuado. Si el comerciante reclamare de su nueva clasificación y su reclamo no fuere resuelto dentro del semestre en que hubiere tenido lugar aquélla, pagará para el nuevo semestre la patente que corresponda a su clasificación. Resuelta la reclamación, deberá enterar en arcas municipales o podrá retirar de ellas, el saldo que, respectivamente, pueda resultar en su contra o a su favor, debiendo efectuar estas operaciones en el término de treinta días contados desde la fecha en que cause ejecutoria la resolución del reclamo.