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Artículo 8 de la Ley 5.991

Modifica la ley n.o 5,786, de 2 de enero de 1936, que dispone que toda persona natural o juridica que interne especies de cualquier genero al territorio de la republica, pagara un impuesto de 5% sobre el valor de dichas especies, una vez nacionalizadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238132 / 7320423.

Texto oficial

Artículo 8.o Agrégase en el artículo 7.o a continuación del N.o 41 de la Ley 5,434, publicada en el Diario Oficial de 13 de Junio de 1933, que fijó el texto definitivo de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el siguiente número 41 bis: "41 bis.- Contratos de edificación o, en general, de confección de obras materiales inmuebles, medio por ciento sobre el valor total de la obra, incluyendo en dicho valor la remuneración del contratista, si ella se fijare separadamente. "Quedarán exentos del impuesto a que se refiere el inciso anterior los contratos de edificación de casas que se construyan al amparo de la Ley N.o 5,950, que creó la Caja de la Habitación".