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Artículo 4 de la Ley 7.434

Dispone que la tesoreria general de la república entregara a la caja autonoma de amortizacion el producto del impuesto extraordinario, creado por el articulo 1° de la ley n° 7,160, sobre impuesto al cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238134 / 7320451.

Texto oficial

Artículo 4.o La cuota correspondiente al fomento de la minería se distribuirá en la siguiente proporción: 20%, por partes iguales, al Instituto de Fomento Minero e Industrial de Tarapacá y al Instituto de Fomento Minero e Industrial de Antofagasta, y el saldo a la Caja de Crédito Minero. Estos fondos deberán invertirse de acuerdo con el plan que presenten los Institutos y la Caja, y que deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República.