Texto oficial
Artículo 4.o La cuota correspondiente al fomento de la minería se distribuirá en la siguiente proporción:
20%, por partes iguales, al Instituto de Fomento Minero e Industrial de Tarapacá y al Instituto de Fomento Minero e Industrial de Antofagasta, y el saldo a la Caja de Crédito Minero.
Estos fondos deberán invertirse de acuerdo con el plan que presenten los Institutos y la Caja, y que deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República.