Texto oficial
Artículo 5.o La cuota correspondiente a las habitaciones populares será entregada a la Caja de la Habitación Popular.
Dispone que la tesoreria general de la república entregara a la caja autonoma de amortizacion el producto del impuesto extraordinario, creado por el articulo 1° de la ley n° 7,160, sobre impuesto al cobre
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238134 / 7320452.