Texto oficial
Artículo 6.o El Presidente de la República, por decreto supremo que será firmado por los Ministros de Economía y Comercio, Hacienda, Obras Públicas y Vías de Comunicación, y Agricultura, fijará cada año el plan de inversiones dentro de las cuotas globales señaladas por los artículos 2.o y 3.o, con indicación de las obras concretas que habrán de realizarse, continuarse o terminarse en el período anual.
Dicho plan sólo podrá modificarse en el curso del período, cuando lo aconsejen circunstancias extraordinarias que serán calificadas en decreto fundado, con las firmas antedichas y que se publicará en el Diario Oficial.