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Artículo 6 de la Ley 7.434

Dispone que la tesoreria general de la república entregara a la caja autonoma de amortizacion el producto del impuesto extraordinario, creado por el articulo 1° de la ley n° 7,160, sobre impuesto al cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238134 / 7320453.

Texto oficial

Artículo 6.o El Presidente de la República, por decreto supremo que será firmado por los Ministros de Economía y Comercio, Hacienda, Obras Públicas y Vías de Comunicación, y Agricultura, fijará cada año el plan de inversiones dentro de las cuotas globales señaladas por los artículos 2.o y 3.o, con indicación de las obras concretas que habrán de realizarse, continuarse o terminarse en el período anual. Dicho plan sólo podrá modificarse en el curso del período, cuando lo aconsejen circunstancias extraordinarias que serán calificadas en decreto fundado, con las firmas antedichas y que se publicará en el Diario Oficial.