Texto oficial
Artículo 4.o La Tesorería Provincial de O'Higgins abrirá una cuenta especial para el movimiento de los recursos acordados por esta ley.
Los giros deberán hacerse, en cada caso, con las firmas del Presidente y del Secretario de la Comisión, y estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales que rijan sobre la materia.