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Artículo 5 de la Ley 7.529

Autoriza al presidente de la república para invertir la suma de $ 3.500,000, con motivo del bicentenario de la ciudad de rancagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238135 / 7320464.

Texto oficial

Artículo 5.o El gasto que demande la aplicación de la presente ley se financiará con el rendimiento del impuesto creado por la ley número 7,160, de 21 de Enero de 1942, para cuyo efecto se agregará este gasto a la enumeración de leyes contenida en el artículo 10 de la Ley sobre Distribución del Impuesto al Cobre.