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Artículo 6 de la Ley 8.758

Reliquida pensiones de jubilacion o retiro de ex empleados o funcionarios civiles de las fuerzas armadas, de carabineros y de ex policias fiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238136 / 7320477.

Texto oficial

Artículo 6.o Los veteranos a quienes se les otorgó grados honoríficos en conformidad a la ley 8,136 tendrán derecho a que se reajusten sus nuevas cédulas de retiro de acuerdo con los sueldos asignados al 30 de Abril de 1947, a dichos cargos. Esta disposición sólo beneficiará a aquellos combatientes o inválidos que hayan justificado una o más acciones de guerra.