Texto oficial
Artículo 6.o Los veteranos a quienes se les otorgó grados honoríficos en conformidad a la ley 8,136 tendrán derecho a que se reajusten sus nuevas cédulas de retiro de acuerdo con los sueldos asignados al 30 de Abril de 1947, a dichos cargos.
Esta disposición sólo beneficiará a aquellos combatientes o inválidos que hayan justificado una o más acciones de guerra.