Texto oficial
Artículo 10. Los aumentos establecidos por la presente ley no beneficiarán, en caso alguno, a aquellas pensiones concedidas por leyes de gracia que han entrado en vigencia con posterioridad al 18 de Septiembre de 1946.
Reliquida pensiones de jubilacion o retiro de ex empleados o funcionarios civiles de las fuerzas armadas, de carabineros y de ex policias fiscales
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