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Artículo 10 de la Ley 8.758

Reliquida pensiones de jubilacion o retiro de ex empleados o funcionarios civiles de las fuerzas armadas, de carabineros y de ex policias fiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 238136 · idParte: 7320481

Texto oficial

Artículo 10. Los aumentos establecidos por la presente ley no beneficiarán, en caso alguno, a aquellas pensiones concedidas por leyes de gracia que han entrado en vigencia con posterioridad al 18 de Septiembre de 1946.