Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 8.758

Reliquida pensiones de jubilacion o retiro de ex empleados o funcionarios civiles de las fuerzas armadas, de carabineros y de ex policias fiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 238136 · idParte: 7320482

Texto oficial

Artículo 11. Los aumentos de pensiones que se establecen en la presente ley serán de exclusivo cargo fiscal.