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Artículo 17 de la Ley 8.758

Reliquida pensiones de jubilacion o retiro de ex empleados o funcionarios civiles de las fuerzas armadas, de carabineros y de ex policias fiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 238136 · idParte: 7320488

Texto oficial

Artículo 17. Destínase la suma de trescientos mil pesos para cubrir los gastos de confección de los nuevos registros de pensionados, de contratación de personal que sea necesario, para dar cumplimiento a la presente ley, pudiendo gratificarse, extraordinariamente, al actual personal que debe trabajar también en esa forma, como consecuencia de la aplicación de esta ley.