Texto oficial
Artículo 17. Destínase la suma de trescientos mil pesos para cubrir los gastos de confección de los nuevos registros de pensionados, de contratación de personal que sea necesario, para dar cumplimiento a la presente ley, pudiendo gratificarse, extraordinariamente, al actual personal que debe trabajar también en esa forma, como consecuencia de la aplicación de esta ley.