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Artículo 4 de la Ley 3.219 · Sobre protección a la marina mercante nacional

Sobre protección a la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23822 / 8276096.

Texto oficial

ART. 4.°- El certificado que acredite el pago de la contribucion deberá mantenerse fijado en un lugar visible de la nave; i las gobernaciones o subdelegaciones marítimas verificarán su existencia al conceder el "zarpe" a las naves que admitan carga con destino a otro puerto de la República.