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Artículo 6 de la Ley 3.219 · Sobre protección a la marina mercante nacional

Sobre protección a la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23822 / 8276098.

Texto oficial

ART. 6.°- Diez años despues de la promulgacion de esta lei el transporte de carga entre los puertos de la República quedará reservado esclusivamente a las naves nacionales. Sin embargo, el Presidente de la República podrá conceder, a título de reciprocidad, el derecho de hacer el cabotaje en las costas de la República a las naves de las demas naciones sud-americanas que otorguen igual franquicia a las naves chilenas.