Texto oficial
Artículo 14.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código del Trabajo:
1) Reemplázase el epígrafe del Título I del LIBRO V,
por el siguiente:
"Título I
DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO Y DE COBRANZA LABORAL
Y PREVISIONAL Y DEL PROCEDIMIENTO".
2) Reemplázanse el epígrafe, y los artículos 415 al
419 y 421 al 424, del Capítulo I del Título I del LIBRO V,
por los siguientes:
"Capítulo I
De los Juzgados de Letras del Trabajo y de los Juzgados de
Cobranza Laboral y Previsional
Artículo 415. Existirá un Juzgado de Letras del
Trabajo, con asiento en cada una de las siguientes comunas
del territorio de la República, con el número de jueces y
con la competencia que en cada caso se indica:
a) Primera Región de Tarapacá:
Iquique, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Iquique y Alto Hospicio;
b) Segunda Región de Antofagasta:
Antofagasta, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda; Calama,
con dos jueces, con competencia en las comunas de la
provincia de El Loa;
c) Tercera Región, de Atacama:
Copiapó, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de Copiapó y Tierra Amarilla;
d) Cuarta Región, de Coquimbo:
La Serena, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Coquimbo, La Serena y La Higuera;
e) Quinta Región, de Valparaíso:
Valparaíso, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Valparaíso, Juan Fernández, Viña del Mar y
Concón; San Felipe, con dos jueces, con competencia en las
comunas de San Felipe, Catemu, Santa María, Panquehue y
Llay Llay;
f) Sexta Región, del Libertador General Bernardo
O'Higgins:
Rancagua, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí,
Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar;
g) Séptima Región, del Maule:
Curicó, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco, y
Talca, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule,
Pencahue y San Rafael;
h) Octava Región, del Bío-Bío:
Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo, y
Concepción, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz,
Chiguayante, Talcahuano y Hualpén, Los Ángeles, con dos
Jueces, con competencia en las comunas de Los Ángeles,
Quilleco y Antuco;
i) Novena Región, de la Araucanía:
Temuco, con cinco jueces, con competencia sobre las
comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre
Las Casas;
j) Décima Región, de Los Lagos:
Puerto Montt, con tres jueces, con competencia sobre
las comunas de Puerto Montt y Cochamó; y Castro, con un
juez, con competencia sobre las comunas de Castro, Chonchi,
Dalcahue, Puqueldón, Queilén y Quellón;
k) Décimo Primera Región, de Aisén del General
Carlos Ibáñez del Campo: Coyhaique, con un juez con
competencia sobre la misma comuna;
l) Décimo Segunda Región, de Magallanes y Antártica
Chilena:
Punta Arenas, con un juez, con competencia sobre las
comunas de las provincias de Magallanes y Antártica
Chilena;
m) Santiago con veintiséis jueces, agrupados en dos
juzgados, con trece jueces cada uno, con competencia sobre
la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de
San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel,
La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo;
San Miguel con cuatro jueces, con competencia sobre las
comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón,
San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo
Espejo;
San Bernardo, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de San Bernardo y Calera de Tango, y
Puente Alto, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de la Provincia Cordillera.".
n) Decimocuarta Región de los Ríos:
Valdivia, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de Valdivia y Corral; Osorno, con dos jueces, con
competencia en las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue,
Puerto Octay, San Juan de la Costa, Río Negro y Purranque;
o) Décima Quinta Región, de Arica y Parinacota:
Arica, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de las provincias de Arica y Parinacota.
Artículo 416. Existirá un Juzgado de Cobranza Laboral
y Previsional, con asiento en cada una de las siguientes
comunas del territorio de la República, con el número de
jueces y con la competencia que en cada caso se indica:
a) Valparaíso, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Valparaíso, Juan Fernández, Viña del Mar y
Concón;
b) Concepción, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz,
Chiguayante, Talcahuano y Hualpén;
c) San Miguel, con un juez, con competencia sobre las
comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón,
San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo
Espejo, y
d) Santiago, con seis jueces, con competencia sobre la
provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San
Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La
Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.
Artículo 417. Los juzgados a que se refieren los
artículos anteriores son tribunales especiales integrantes
del Poder Judicial, teniendo sus magistrados la categoría
de Jueces de Letras y les son aplicables las normas del
Código Orgánico de Tribunales en todo aquello no previsto
en este título.
Artículo 418.- En todo lo referido a las materias que
a continuación se señalan, se entenderán aplicables a los
Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y
Previsional, en cuanto resulten compatibles, las normas del
Código Orgánico de Tribunales para los juzgados de
garantía y tribunales de juicio oral en lo penal: comité
de jueces, juez presidente, administradores de tribunales y
organización administrativa de los juzgados. En lo relativo
a la subrogación de los jueces, se aplicarán las normas de
los juzgados de garantía.
La Corte de Apelaciones de Santiago determinará
anualmente las normas que regirán para la distribución de
las causas entre los Juzgados de Letras del Trabajo de su
jurisdicción.
Artículo 419.- Cada juez ejercerá unipersonalmente la
potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las
leyes encomiendan a los Juzgados de Letras del Trabajo o de
Cobranza Laboral y Previsional.
Artículo 421. Serán de competencia de los Juzgados de
Cobranza Laboral y Previsional los juicios en que se demande
el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los
cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad
social otorguen mérito ejecutivo; y, especialmente, la
ejecución de todos los títulos ejecutivos regidos por la
ley Nº 17.322, relativa a la cobranza judicial de
imposiciones, aportes y multas en los institutos de
previsión.
Con todo, el conocimiento de las materias señaladas en el
inciso anterior, sólo corresponderá a los Juzgados de
Letras del Trabajo en aquellos territorios jurisdiccionales
en que no existan Juzgados de Cobranza Laboral y
Previsional.
Artículo 422. En las comunas o agrupaciones de comunas
que no sean territorio jurisdiccional de los Juzgados de
Letras del Trabajo, conocerán de las materias señaladas en
los artículos 420 y 421, los Juzgados de Letras con
competencia en lo Civil.
Artículo 423. Será Juez competente para conocer de
estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar
donde se presten o se hayan prestado los servicios, a
elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan
leyes especiales.
La competencia territorial no podrá ser prorrogada
expresamente por las partes.
Asimismo, podrá interponerse la demanda ante el
tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador
haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato
de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo
instrumento.
Artículo 424. Las referencias que las leyes o
reglamentos hagan a las Cortes del Trabajo o a los Juzgados
del Trabajo, se entenderán efectuadas a las Cortes de
Apelaciones o a los Juzgados de Letras del Trabajo o de
Cobranza Laboral y Previsional.
3) Derógase el inciso tercero del artículo 436.
4) Intercálase en el artículo 462 entre las frases
"Juzgados de Letras del Trabajo" y "las actas", la
expresión "y ante los Juzgados de Cobranza Laboral y
Previsional".
5) Agrégase en el inciso cuarto del artículo 474,
entre la palabra "Trabajo" y el punto aparte (.), la
expresión "o el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional,
según corresponda".