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Artículo 15 de la Ley 20.022

Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 238321 · idParte: 8236626

Texto oficial

Artículo 15.- La Corte Suprema informará al Presidente de la República, cada tres años, acerca de las necesidades de ajuste en el número de Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional, y sus dotaciones, sobre la base de un informe técnico que elaborará la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en el que deberá consignarse el número de causas ingresadas, por materia y para cada territorio jurisdiccional, en el período informado.