Texto oficial
Artículo 15.- La Corte Suprema informará al
Presidente de la República, cada tres años, acerca de las
necesidades de ajuste en el número de Juzgados de Letras
del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional, y sus
dotaciones, sobre la base de un informe técnico que
elaborará la Corporación Administrativa del Poder
Judicial, en el que deberá consignarse el número de causas
ingresadas, por materia y para cada territorio
jurisdiccional, en el período informado.