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Artículo 16 de la Ley 20.022

Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 238321 · idParte: 8236627

Texto oficial

Artículo 16.- La presente ley comenzará a regir en las diversas regiones del territorio nacional, con la gradualidad que a continuación se señala: - En las regiones III y XII la ley empezará a regir el 31 de marzo de 2008; - En las regiones I, IV, V y XIV la ley empezará a regir el 31 de octubre de 2008; - En las regiones II, VI, VII y VIII la ley empezará regir el 30 de abril de 2009; - En la Región Metropolitana la ley empezará regir el 31 de agosto de 2009, y - En las regiones IX, X, XI y XV la ley empezará regir el 30 de octubre de 2009.". No obstante lo dispuesto en los artículos 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 numerales 1), 8), 9), 10), 11), 12) y 13), en lo que se refieren a los jueces de cobranza laboral y previsional, y 14 numerales 3), 4) y 5), entrará en vigencia nueve meses después de la publicación de la presente ley.