Texto oficial
Artículo cuarto.- Los empleados de planta o a contrata
de los tribunales suprimidos por esta ley que, a la fecha de
publicación de la misma, tengan 65 o más años de edad si
son hombres y 60 o más años, si son mujeres, o que cumplan
esas edades hasta el 31 de diciembre de 2006, y que
presenten la renuncia voluntaria a sus cargos, dentro de los
60 días contados desde la publicación de la ley, tendrán
derecho a una bonificación por retiro, en adelante "la
bonificación", equivalente a un mes de remuneración
imponible por cada año de servicio en el Escalafón de
Empleados del Poder Judicial, con un máximo de once meses.
La bonificación no será imponible ni constituirá renta
para ningún efecto legal.
El reconocimiento de períodos discontinuos para el
cálculo de la bonificación procederá sólo cuando el
funcionario tenga a lo menos 5 años de desempeño continuo
en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, anteriores
a la fecha de la postulación.
La remuneración que servirá de base para el cálculo
de la bonificación será el promedio de la remuneración
imponible mensual de los últimos 12 meses anteriores al
retiro, actualizada según el índice de precios al
consumidor determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo
sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de
fomento.
La bonificación será incompatible con cualquier otro
beneficio de naturaleza homologable que se origine en una
causal similar de otorgamiento.
Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban
la bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, en
el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, durante los 5
años siguientes al término de su relación laboral.