Texto oficial
Artículo sexto.- Los funcionarios de los Juzgados de
Letras o de los Juzgados de Letras del Trabajo que, a la
fecha de publicación de esta ley, ocupen el cargo de
receptor laboral podrán optar por mantenerse en sus
funciones o ser designados como receptores judiciales de
aquellos regulados en el Título XI del Código Orgánico de
Tribunales, en su misma jurisdicción, por el Presidente de
la República. La referida opción deberá ejercerse dentro
del plazo de 60 días contado desde la publicación de esta
ley, a través de la Corte de Apelaciones respectiva. Si no
ejercen el derecho antes previsto, se entenderá que optan
por mantenerse en sus funciones.
El derecho de opción establecido en el inciso anterior
no obsta a que, dentro del mismo plazo, los funcionarios que
cumplan con los requisitos correspondientes se acojan, de
manera alternativa, a la bonificación por retiro
establecida en el artículo cuarto transitorio de la
presente ley.
Por su parte, los funcionarios que optaren por ser
designados como receptores judiciales, que no forman parte
del Escalafón de Empleados del Poder Judicial y, por lo
tanto, no son remunerados por éste, tendrán derecho a una
bonificación, equivalente a un mes de remuneración
imponible por cada año de servicio en el Escalafón de
Empleados del Poder Judicial, con un máximo de seis meses.
En lo demás, serán aplicables a esta bonificación las
mismas reglas contenidas en el artículo cuarto transitorio
de esta ley. Tales funcionarios, serán nombrados en el
Escalafón Secundario, según su fecha de nombramiento como
titulares en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Los que optaren por mantenerse en sus actuales
funciones deberán someterse a lo dispuesto en el artículo
anterior, en la oportunidad correspondiente, salvo el caso
del cargo exceptuado en el artículo 7° de la presente ley.
Los cargos de receptor laboral que quedaren vacantes,
salvo el caso del cargo exceptuado en el artículo 7° de
esta ley, sólo podrán proveerse, en calidad de interinos,
por el tiempo que resulte necesario para el normal
funcionamiento de los respectivos juzgados. Los funcionarios
que asuman en esa calidad, no formarán parte del proceso
regulado en el artículo anterior.
El mayor gasto derivado de la aplicación de la
bonificación establecida en el presente artículo, se
financiará con los recursos contemplados en el presupuesto
del Poder Judicial.