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Artículo 2 de la Ley 3.299 · Lei num. 3,299, que concede anticipos a los productores de salitre.

Lei num. 3,299, que concede anticipos a los productores de salitre.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23878 / 7166523.

Texto oficial

Art. 2.° Cuando los préstamos hechos se reintegren por parcialidades, podrá disminuirse la garantía prendaria en proporcion equivalente a las cantidades reintegradas.