Texto oficial
Art. 2.° Cuando los préstamos hechos se reintegren por parcialidades, podrá disminuirse la garantía prendaria en proporcion equivalente a las cantidades reintegradas.
Lei num. 3,299, que concede anticipos a los productores de salitre.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23878 / 7166523.