Texto oficial
Art. 3.° En ningun caso el total de los préstamos vijentes podrá exceder de la cantidad correspondiente a ocho millones de quintales métricos.
Lei num. 3,299, que concede anticipos a los productores de salitre.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23878 / 7166524.