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Artículo 4 de la Ley 3.299 · Lei num. 3,299, que concede anticipos a los productores de salitre.

Lei num. 3,299, que concede anticipos a los productores de salitre.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23878 / 7166525.

Texto oficial

Art. 4.° Los créditos a que se refieren las disposiciones anteriores pertenecerán a los de segunda clase para los efectos de su prelacion i se entenderá perfeccionado el derecho de prenda a favor del Fisco por el solo hecho del anticipo.