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Artículo 5 de la Ley 3.299 · Lei num. 3,299, que concede anticipos a los productores de salitre.

Lei num. 3,299, que concede anticipos a los productores de salitre.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23878 / 7166526.

Texto oficial

Art. 5.° Las letras a que se refiere el articulo 1.° de la presente lei servirán para caucionar las obligaciones correspondientes a la emision de vales de Tesorería autorizados por el artículo 2.° de la lei número 2,912, de 3 de Agosto de 1914.