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Artículo 6 de la Ley 3.299 · Lei num. 3,299, que concede anticipos a los productores de salitre.

Lei num. 3,299, que concede anticipos a los productores de salitre.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23878 / 7166527.

Texto oficial

Art. 6.° Los productores de salitre, que a mas de la garantía de que habla el artículo 1.° constituyan hipoteca de sus oficinas a favor del Estado, podrán retirar directamente los vales de Tesorería, cuya emision se autorizó por la lei número 2,912, de 3 de Agosto de 1914.