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Artículo 7 de la Ley 3.299 · Lei num. 3,299, que concede anticipos a los productores de salitre.

Lei num. 3,299, que concede anticipos a los productores de salitre.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23878 / 7166528.

Texto oficial

Art. 7.° Las obligaciones que se contraigan con motivo del retiro de los indicados vales de Tesorería, ganarán el interes del 6% anual las cantidades que se paguen en la Aduana a título de reeembolso por cada 46 kilógramos de salitre que se esporte, serán abonadas a una cuenta de anticipos que se abrirá a cada productor u oficina que se acoja a los beneficios de esta lei, abonos que se destinarán esclusivamente al rescate de las letras jiradas o a la cancelacion de los vales de Tesorería.