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Artículo 3 de la Ley 3.321

Ley 3.321

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23891 / 8276176.

Texto oficial

Art. 3.o Cuando hubiere convenios o turnos, el dia de descanso se anunciará por carteles fijados en las oficinas, en los talleres o en otros lugares visibles del establecimiento, y no podrá ser cambiado sino con un mes de anticipacion. Para que estos convenios o turnos surtan efectos legales, deberán trascribirse a la Alcaldía Municipal, y señalarán la naturaleza del trabajo, el número de operarios o empleados, la causa precisa de la escepcion y cómo se concederá el descanso. Para este efecto la Alcaldía llevará un rejistro especial.