Texto oficial
Art. 3.o Cuando hubiere convenios o turnos, el dia de descanso se anunciará por carteles fijados en las oficinas, en los talleres o en otros lugares visibles del establecimiento, y no podrá ser cambiado sino con un mes de anticipacion.
Para que estos convenios o turnos surtan efectos legales, deberán trascribirse a la Alcaldía Municipal, y señalarán la naturaleza del trabajo, el número de operarios o empleados, la causa precisa de la escepcion y cómo se concederá el descanso. Para este efecto la Alcaldía llevará un rejistro especial.