Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 3.321

Ley 3.321

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23891 / 8276177.

Texto oficial

Art. 4.o Corresponderá a los alcaldes la aplicacion de esta lei. Quedarán encargados de denunciar las infracciones los inspectores municipales y la policía.